domingo, 21 de noviembre de 2010

Análisis de coyuntura, 20 de noviembre, AenR

¿CONTRA QUÉ APUNTA LA LEY ANTITERRORISTA DE OSCAR ALVAREZ?

Bajo el más estricto secreto se aprobó esta semana la nueva ley
antiterrorista propuesta por el Ministro de seguridad Oscar Álvarez
Guerrero. Álvarez entregó el Proyecto de la Ley al Congreso Nacional
la noche del pasado 7 de noviembre argumentando que “fondos para
grupos subversivos entran como remesas o a través de ONG” y haciendo
la amenaza, según indican la nota de la Red Morazánica de Información,
de sanciones drásticas para el país por parte de organismos de las
Naciones Unidas si no se aprobaba dicha legislación.


Desconocemos aún el texto de la ley o el número de artículos de código
penal que vendría a modificar, se menciona sí que vendrá a fiscalizar
las remesas, donaciones, ayudas solidarias de ONG´s y demás aportes
económicos para las organizaciones que el gobierno de Lobo Sosa o el
Departamento de Estado Norteamericano podría incluir en la lista de
asociaciones ilícitas terroristas.

A partir de esa calificación, el Estado hondureño estará habilitado
para perseguir y procesar, con ley en mano, a cualquier organización
política o social que se manifieste o que financie manifestaciones en
contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión
sobre sus organismos. La Ley Álvarez es un instrumento estratégico
para la criminalización de la protesta social.

Viendo lo que han sido las acciones del gobierno en los últimos meses,
debemos recordar acá los problemas sociales que heredará Porfirio Lobo
Sosa después de la tregua no declarada de las fiestas de fin de año:
Eliminación del Estatuto del Docente, Eliminación del código del
trabajo, Eliminación del derecho a huelga y sindicalizarse, Anulación
del acuerdo firmado con MUCA en relación a las tierras del bajo Aguán,
Concesión de todos los ríos aptos para la explotación Hidroeléctrica a
compañías nacionales y transnacionales, Privatización de empresas del
estado como la ENEE, SANAA, HONDUTEL, privatización de la UNAH,
Privatización del Seguro Social, Devaluación del Lempira, Crisis
Alimentaria, Aumento en el precio de la Gasolina, aumento del
desempleo, más impuestos, etc.
La nueva “ley Álvarez” llega luego de la masacre de 5 campesinos a
manos de paramilitares en los campos agrícolas del bajo Aguán que
vienen a sumarse a los casi un centenar de masacrados –por razones aún
no esclarecidas- de los últimos dos meses: 15 en el campo de futbol de
la Rivera Hernández, 18 en la zapatería de Cabañitas, 7 en Catacamas,
mas muchxs otrxs que aparecen diariamente en pequeños números de 2, 3,
4, 5.

Pero seamos realistas. Nuestros políticos jamás han sido capaces de
crear algo nuevo. Nuestras leyes siempre han sido copy-paste de otras
leyes que a su vez han sido copias de otras. Y en materia de leyes en
contra del terrorismo el camino a seguir es claro para saber de dónde
proviene su creación.

Es obvio que en el caso de Honduras dicha legislación tiene un tinte
político que nos involucra directamente al FNRP. Pero también tiene un
interés transnacional. Sabemos que nuestros legisladores son incapaces
de inventar un concepto nuevo y menos en materia de Terrorismo,
¿quiénes son terroristas?, ¿cuáles son los actos terroristas? y ¿qué
es una organización terrorista? Y por incapacidad creativa, estamos
seguros se han usado la definición que Estados Unidos estableció a
través de las Naciones Unidas.

Para saber de dónde viene la nueva ley antiterrorista o Ley Alvarez,
veamos primero que es El GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional) Este es un organismo supranacional creado en 1989 en
París, en la Reunión Cumbre del Grupo de los 7 (países más poderosos
del mundo). Su objetivo es el de “orientar” a los países del mundo en
materia de persecución de financiamiento de organizaciones
terroristas. Para los países que no sigan las indicaciones del GAFI y
legislen en materia de financiamiento del terrorismo según las normas
internacionales, se prevé dos sanciones:

1. declarar públicamente que los países deben tener cuidado con
realizar operaciones financieras que provengan o sean destinadas a
esos países.

2. La expulsión del país del seno de dicho grupo o la implementación
de sanciones económicas.

Los acuerdos del GAFI, como todos los relacionados a la materia de
seguridad en Naciones Unidas, son vinculantes para todos los países de
la ONU y Honduras no es la excepción.

El GAFI ha presionado a todos los países de la región para aprobar
leyes similares, basta seguir una pequeña búsqueda en la red para
conocer de las desconfianzas que han creado leyes similares en el
continente, como la ley antiterrorista aplicada contra el pueblo
Mapuche en Chile. Buscan no el control del movimiento de activos para
fines “terroristas”, sino controlar las organizaciones populares y
políticas que, en abierta oposición a los intereses de las
transnacionales reaccionen en contra de la nueva fase del neo
liberalismo.
Estados Unidos es quien acuñó el termino de Terrorismo en las Naciones
Unidas y es, quien con la doctrina Bush de ataque preventivo ha
llevado la pauta de la materia.
La ley antiterrorista de 1996 sancionada por la casa Blanca definió
como un atentado en contra de la seguridad nacional –hablando de los
Estados Unidos- aquellas acciones que se ejercen en contra de su
seguridad interna e intereses económicos de Estados Unidos.
Para América Latina, el brazo colonial de los Estados Unidos es el
Fondo Monetario Internacional. Es desde allí de donde vienen los
cambios de legislación que disciplinadamente implementa el Congreso
Nacional en contra de los intereses del pueblo hondureño.

Pero el FMI tiene además un agregado que ofrece a sus países miembros.
Entre los servicios que brinda el Departamento Jurídico del Fondo
Monetario Internacional está la de “orientar” a los países miembros
para elaborar leyes que repriman el financiamiento del terrorismo.
Para ello, el FMI ha elaborado un manual que “instruye” los países
sobre cómo redactar leyes antiterroristas.

La Ley Álvarez, apunta en contra del delito de financiamiento del
terrorismo. Este delito, es un delito de intención, pues la
persecución penal se inicia no solo si el hecho se comete, sino en la
“intención y la “finalidad, aunque el acto que se pretendía
financiarse no se consume”.

Se penaliza la asociación y no el supuesto acto delictivo. La figura
de “asociación ilícita” es la lógica a usar en este caso. La misma
definición que utilizó la administración Maduro para perseguir a los
miembros de maras y pandillas, esta vez, para proteger los intereses
de las compañías transnacionales y del gobierno de los Estados Unidos.



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